Resumen rápido: El tratamiento del IVA al facturar a un cliente extranjero depende de tres factores: si tu cliente es empresa o particular, si está en la Unión Europea o fuera, y si le prestas un servicio o le vendes un bien físico. En muchos casos de servicios B2B dentro de la UE, la factura se emite sin IVA (inversión del sujeto pasivo), pero exige inscripción previa en el Registro de Operadores Intracomunitarios y presentar el modelo 349.
Tabla de contenidos
Facturar fuera de España es habitual entre autónomos digitales, y es también donde más errores de IVA se cometen por desconocimiento de las reglas específicas según el país del cliente.
Los tres factores que determinan el tratamiento del IVA
- Tipo de cliente: empresa/profesional (B2B) o consumidor final (B2C).
- Ubicación del cliente: Unión Europea, Reino Unido (tratado como país tercero tras el Brexit) o resto del mundo.
- Tipo de operación: prestación de servicios o venta de un bien físico (esta guía se centra en servicios, el caso más habitual entre autónomos digitales).
Facturar a la Unión Europea (B2B)
Si prestas un servicio a una empresa de otro país de la UE:
- Debes estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y disponer de NIF-IVA intracomunitario.
- La factura se emite sin IVA, aplicando la regla de inversión del sujeto pasivo: es el cliente, en su país, quien se autoliquida el IVA correspondiente.
- Debes declarar estas operaciones en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias), además de en tu modelo 303 habitual.
Facturar a la Unión Europea (B2C)
Si tu cliente es un particular dentro de la UE, la regla cambia: en muchos servicios digitales debe aplicarse el IVA del país del consumidor, no el español, a partir de determinados umbrales de venta — un régimen más complejo que conviene revisar con detalle si tu negocio vende directamente a consumidores europeos a volumen relevante.
Facturar a Reino Unido tras el Brexit
Desde la salida de Reino Unido de la Unión Europea, las operaciones con clientes británicos ya no se tratan como intracomunitarias: se asimilan, a efectos de IVA, a operaciones con cualquier país tercero fuera de la UE. Esto implica que no aplica el modelo 349 para estas operaciones, y el tratamiento del IVA sigue las reglas generales de exportación de servicios.
Facturar a Estados Unidos, LatAm o cualquier país fuera de la UE
Para servicios prestados a una empresa fuera de la Unión Europea, la operación se considera generalmente no sujeta a IVA español. La factura se emite sin IVA, haciendo constar el motivo (“operación no sujeta según el artículo correspondiente de la Ley del IVA”), y se declara igualmente en tu contabilidad y en el modelo 303, en el apartado correspondiente a operaciones no sujetas.
Tabla resumen
| Cliente | Tratamiento habitual de IVA | Modelo adicional |
|---|---|---|
| Empresa en la UE | Sin IVA (inversión del sujeto pasivo) | 349, requiere NIF-IVA intracomunitario |
| Particular en la UE | Con IVA del país del consumidor (según umbrales) | Régimen específico según volumen |
| Empresa en Reino Unido | Sin IVA (operación asimilada a exportación) | No aplica el 349 |
| Empresa fuera de la UE (EE. UU., LatAm) | Sin IVA (operación no sujeta) | No aplica el 349 |
Conclusión
El error más caro en facturación internacional no es tanto calcular mal un porcentaje, sino omitir el trámite previo (inscripción en el ROI) o el modelo adicional (349) que exige cada tipo de operación. Antes de emitir tu primera factura a un cliente extranjero, confirma en qué de estos cuatro escenarios encaja tu caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Necesito darme de alta en algo especial para facturar a la Unión Europea?
Sí, si vas a facturar servicios a otras empresas de la UE sin IVA (inversión del sujeto pasivo), debes inscribirte primero en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y obtener tu NIF-IVA intracomunitario.
¿Facturar a Estados Unidos lleva IVA?
Generalmente no: los servicios prestados a un cliente empresa fuera de la Unión Europea se consideran, en la mayoría de los casos, no sujetos a IVA español, aunque la operación debe seguir declarándose correctamente en tu contabilidad y en el modelo 303.
¿Qué cambió con el Brexit para facturar a Reino Unido?
Tras el Brexit, Reino Unido pasó a tratarse, a efectos de IVA, como un país tercero fuera de la Unión Europea, no como un país intracomunitario — esto afecta a si aplica o no el modelo 349 y el régimen de inversión del sujeto pasivo.
Fuentes
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de un profesional colegiado (gestoría, asesoría fiscal o abogado). Verifica siempre tu caso concreto con la fuente oficial o un profesional.